Artículo único. Exceptúanse de todas las disposiciones del Decreto 1697 de 1936 (julio 16), al personal oficial de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia. Queda así adicionado el artículo 73 del citado Decreto.
Decreto 795 de 1939 →Vigente
Artículo 73
Del Citado Decreto
Decreto 795 de 1939 · Por el cual se adiciona el artículo 73 del Decreto 1697 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.