°. Cuando al liquidar el valor de la tarifa a que hace referencia el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006, las dos últimas fracciones en pesos del valor a pagar resultaren inferiores o superiores a cincuenta pesos, el valor se ajustará a la cincuentena siguiente.
Decreto 3373 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Cuando Al Liquidar El Valor De La Tarifa A Que Hace Referencia El Artículo 9° De La Ley 1033 De 2006, Las Dos Últimas Fracciones En Pesos Del Valor A Pagar Resultaren Inferiores O Superiores A Cincuenta Pesos, El Valor Se Ajustará A La Cincuentena Siguiente
Decreto 3373 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.