Micelio

Artículo 1

Cuando Al Liquidar El Valor De La Tarifa A Que Hace Referencia El Artículo 9° De La Ley 1033 De 2006, Las Dos Últimas Fracciones En Pesos Del Valor A Pagar Resultaren Inferiores O Superiores A Cincuenta Pesos, El Valor Se Ajustará A La Cincuentena Siguiente

Decreto 3373 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando al liquidar el valor de la tarifa a que hace referencia el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006, las dos últimas fracciones en pesos del valor a pagar resultaren inferiores o superiores a cincuenta pesos, el valor se ajustará a la cincuentena siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3373 de 2007