Art. 1.° Desde la publicación de la presente lei, el precio de la sal que se esplote i elabore en las salinas de propiedad nacional, no podrá exceder de las cantidades siguientes: ochenta, centavos por cada doce i medio kilogramos de la sal compactada i de caldero, i setenta centavos por igual cantidad de sal vijua.
Ley 18670424 de 1867 →Vigente
Artículo 1
Ley 18670424 de 1867 · Señalando el precio a que podrá venderse la sal que se esplote i elabore en las salinas de propiedad nacional, i fijando los derechos de introducción e internación de la sal marina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.