Distribución de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del afiliado y de la Sustitución Pensional por muerte del pensionado . A quienes acrediten ser beneficiarios de la sustitución pensional por muerte del pensionado y/o de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del afiliado en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, se distribuirá bajo las siguientes reglas
El 50% para el cónyuge o compañera permanente del causante, y el otro 50% para los hijos de este, distribuido por partes iguales. A falta de hijos con derecho o cuando su derecho se pierda o se extinga, la totalidad de la pensión corresponderá al cónyuge o compañero permanente del causante con derecho. A falta de cónyuge o compañera permanente o cuando su derecho se pierda o se extinga, la totalidad de la pensión corresponderá a los hijos con derecho por partes iguales.
Si no hubiese cónyuge, compañera permanente e hijos con derecho, la pensión corresponderá en su totalidad a los padres con derecho, por partes iguales.
Si no hubiese cónyuge, compañera permanente, hijos o padres con derecho, la pensión corresponderá a los hermanos inválidos y/o a los hermanos menores de edad con derecho por partes iguales.
Cuando expire o se pierda el derecho de alguno de los beneficiarios del orden indicado en los numerales anteriores, la parte de su pensión acrecerá la porción de los beneficiarios del mismo orden