Micelio

Artículo 2.2.4.15.3

Distribución De La Pensión De Sobrevivientes Por Muerte Del Afiliado Y De La Sustitución Pensional Por Muerte Del Pensionado

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del afiliado y de la Sustitución Pensional por muerte del pensionado . A quienes acrediten ser beneficiarios de la sustitución pensional por muerte del pensionado y/o de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del afiliado en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, se distribuirá bajo las siguientes reglas

1.

El 50% para el cónyuge o compañera permanente del causante, y el otro 50% para los hijos de este, distribuido por partes iguales. A falta de hijos con derecho o cuando su derecho se pierda o se extinga, la totalidad de la pensión corresponderá al cónyuge o compañero permanente del causante con derecho. A falta de cónyuge o compañera permanente o cuando su derecho se pierda o se extinga, la totalidad de la pensión corresponderá a los hijos con derecho por partes iguales.

2.

Si no hubiese cónyuge, compañera permanente e hijos con derecho, la pensión corresponderá en su totalidad a los padres con derecho, por partes iguales.

3.

Si no hubiese cónyuge, compañera permanente, hijos o padres con derecho, la pensión corresponderá a los hermanos inválidos y/o a los hermanos menores de edad con derecho por partes iguales.

Parágrafo

Cuando expire o se pierda el derecho de alguno de los beneficiarios del orden indicado en los numerales anteriores, la parte de su pensión acrecerá la porción de los beneficiarios del mismo orden

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 514 de 2025