Micelio

Artículo 21

Tasa De Cambio Aplicable

Decreto 503 de 1990 · por el cual se establece el procedimiento de encuestas, para la modificación del arancel de aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tasa de cambio aplicable. La base imponible para la liquidación de los derechos de aduana se convertirá a moneda legal colombiana, al tipo de cambio que haya fijado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la fecha de aceptación de la declaración de despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 503 de 1990