° Unicamente podrán hacer uso del título de doctor en odontología o de cirujano dentista los individuos de que trata el artículo 1° del presente Decreto. Los contraventores a esta disposición serán castigados con multas sucesivas de veinticinco pesos, impuestas por los Alcaldes o funcionarios de policía. Estas multas serán convertibles en arresto de acuerdo con las leyes, siguiendo el procedimiento ordinario de policía.
Decreto 32 de 1938 →Vigente
Artículo 6
Unicamente Podrán Hacer Uso Del Título De Doctor En Odontología O De Cirujano Dentista Los Individuos De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto
Decreto 32 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1937, sobre ejercicio de la odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.