Micelio

Artículo 197

Cuando Se Transporte Carne, Pescado O Alimentos Fácilmente Corruptibles, En Vehículos Que No Cumplan Las Condiciones Fijadas Por El Ministerio De Salud Pública, El Responsable Será Sancionado Con Multa Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Y Suspensión De La Licencia De Conducción Por Tres (3) Meses

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se transporte carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Salud Pública, el responsable será sancionado con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos y suspensión de la licencia de conducción por tres (3) meses. La carga podrá ser vendida previo concepto de las autoridades de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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