Micelio

Artículo 15

Ley 29 de 1931 · Por la cual se reorganizan los ferrocarriles nacionales, se crea el Consejo Administrativo de los mismos, y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los casos que se presenten relativos a prolongación o construcción de líneas nuevas que necesiten del concurso de la parte en explotación, serán estudiados por un comité formado por dos miembros de cada uno de los Consejos Nacional de Vías de Comunicación y Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, designados por los mismos, y que presidirá el Ministro de Obras Públicas, o en su representación el Jefe de la Sección de Ferrocarriles. En las secciones del Comité el Ministro de Obras Públicas tendrá voz y voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1931