Artículo segundo. Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para fijar, mediante resoluciones, las velocidades mínimas y máximas a las que deberán circular los vehículos por las carreteras nacionales. Al fijar las velocidades se tendrán en cuenta las características técnicas de las vías.
Decreto 102 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 102 de 1955 · Por el cual se reglamenta el tránsito en las carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.