Los concejos por iniciativa de los alcaldes, podrán crear previa autorización de la Dirección General de la Policía Nacional, plazas de policía cívico - locales, como actividad pública de apoyo a las funciones de policía administrativa municipal, remunerada, desarmada, bajo la coordinación y control de la Policía Nacional, de conformidad con la reglamentación que expida la misma.
La incorporación y selección se hará por la Policía Nacional entre los habitantes del respectivo municipio. Igualmente estará a cargo de la Policía Nacional la formación, definición de uniformes y distintivos y el control de conformidad con la reglamentación que expida la misma.
Son funciones de esta modalidad de Policía Cívica Local las indicadas en los artículos 26 y 32 de esta Ley. Para estos efectos la Policía Cívica Local estará a disposición del Alcalde. Por razones de orden público la Dirección General de la Policía Nacional podrá ordenar la suspensión de actividades de esta Policía Cívica Local.
Derogado
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN LA POLICÍA NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL