°. En virtud de lo expuesto en el artículo primero del presente decreto, el Gobierno Nacional se abstendrá de comunicar a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, y al actual Gobernador, sobre la ejecución de la sanción contenida en el Decreto número 3082 del 18 de agosto de 2009.
Decreto 4347 de 2009 →Vigente
Artículo 2
En Virtud De Lo Expuesto En El Artículo Primero Del Presente Decreto, El Gobierno Nacional Se Abstendrá De Comunicar A La División De Registro Y Control De La Procuraduría General De La Nación, Y Al Actual Gobernador, Sobre La Ejecución De La Sanción Contenida En El Decreto Número 3082 Del 18 De Agosto De 2009
Decreto 4347 de 2009 · por el cual se deja sin efecto el Decreto 3082 del 18 de agosto de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.