º Los Agentes de la renta de lazaretos pueden tomar de los fondos que recauden lo justamente necesario para atender á los gastos que demanden la iniciación y seguimiento de los juicios de sucesión que tienen que promover por no haberlo hecho los interesados oportunamente, como partidas de estado civil, publicación de edictos, honorarios de peritos, etc.
Decreto 814 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Los Agentes De La Renta De Lazaretos Pueden Tomar De Los Fondos Que Recauden Lo Justamente Necesario Para Atender Á Los Gastos Que Demanden La Iniciación Y Seguimiento De Los Juicios De Sucesión Que Tienen Que Promover Por No Haberlo Hecho Los Interesados Oportunamente, Como Partidas De Estado Civil, Publicación De Edictos, Honorarios De Peritos, Etc
Decreto 814 de 2002 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 170 de 1896
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.