Casos de excepción
La regla general del artículo anterior no se aplica
A los operadores de radio, de cable y similares que presten sus servicios a la Administración Publica Nacional, Establecimientos Públicos, Empresas del Estado, o sociedades de economía mixta.
A los aviadores que trabajan al servicio de empresas industriales o comerciales del Estado o sociedades de economía mixta.
A los trabajadores oficiales de empresas mineras que laboren en socavaciones, y
A los trabajadores oficiales dedicados a labores que se realicen a temperaturas anormales.
Todos los trabajadores oficiales indicados en los literales anteriores tienen derecho a pensión de jubilación al cumplir veinte (20) años de servicios, continuos o discontinuos, cualquiera sea su edad.
Los trabajadores oficiales que hayan servido no menos de quince (15) años continuos en las actividades señaladas en los mencionados literales, tienen derecho a prensión de jubilación al cumplir cincuenta (50) años de edad, siempre que en esa fecha se encuentren al servicio de la respectiva entidad, establecimiento público. Empresa del Estado o sociedad de economía mixta.
Los profesionales y ayudantes de establecimientos oficiales de carácter nacional dedicados al tratamiento de las tuberculosis, tienen derecho a pensión de jubilación al cumplir (15) años de servicios continuos, cualquiera que sea su edad. Si el servicio ha sido discontinuo, la pensión se causa después de veinte (20) años de servicios y cincuenta (50) años de edad.
A los operadores de radio, de cable y similares que presten sus servicios a la Administración Publica Nacional, Establecimientos Públicos, Empresas del Estado, o sociedades de economía mixta.
A los aviadores que trabajan al servicio de empresas industriales o comerciales del Estado o sociedades de economía mixta.
A los trabajadores oficiales de empresas mineras que laboren en socavaciones, y
A los trabajadores oficiales dedicados a labores que se realicen a temperaturas anormales. 2. Todos los trabajadores oficiales indicados en los literales anteriores tienen derecho a pensión de jubilación al cumplir veinte (20) años de servicios, continuos o discontinuos, cualquiera sea su edad. 3. Los trabajadores oficiales que hayan servido no menos de quince (15) años continuos en las actividades señaladas en los mencionados literales, tienen derecho a prensión de jubilación al cumplir cincuenta (50) años de edad, siempre que en esa fecha se encuentren al servicio de la respectiva entidad, establecimiento público. Empresa del Estado o sociedad de economía mixta. 4. Los profesionales y ayudantes de establecimientos oficiales de carácter nacional dedicados al tratamiento de las tuberculosis, tienen derecho a pensión de jubilación al cumplir (15) años de servicios continuos, cualquiera que sea su edad. Si el servicio ha sido discontinuo, la pensión se causa después de veinte (20) años de servicios y cincuenta (50) años de edad.