Artículo quinto. Cuando el "Fondo de Maquinaria" de un establecimiento determinado sea suficiente, de acuerdo con los inventarios, para reemplazar la totalidad de la respectiva maquinaria, o haya sobrepasado su valor, el Ministerio de Justicia podrá ordenar gastos a cargo de los dineros sobrantes, con el objeto de beneficiar otro u otros establecimientos, según las finalidades del "Fondo de Maquinaria" expresadas en el artículo primero de este Decreto.
Decreto 1851 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1851 de 1955 · Por el cual se crea el "fondo de maquinaria" y se dictan otras disposicione
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.