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Artículo 33

Cargos Y Tiempos Mínimos De Servicio Para Oficiales Del Cuerpo Administrativo

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cargos y tiempos mínimos de servicio para Oficiales del Cuerpo Administrativo. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1211 de 1990 establécense los siguientes tiempos mínimos de permanencia en los cargos que a continuación se relacionan, como requisito para ascenso al grado inmediatamente superior, de los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares: a) Oficiales Subalternos

1.

Los Oficiales en el grado de Teniente o Teniente de Fragata, deberán prestar sus servicios por un tiempo mínimo de dos (2) años en Guarniciones diferentes a la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.2. Los Capitanes o Tenientes de Navío deberán acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años de servicio, como titulares de cargos técnicos o administrativos que correspondan a su especialidad. b) Oficiales Superiores: 1. Los Mayores o Capitanes de Corbeta y los Tenientes Coroneles o Capitanes de Fragata, deberán acreditar en cada grado un tiempo mínimo de un (1) año de servicio como titulares de cargos técnicos o administrativos que correspondan a su especialidad, en uno o varios de los siguientes organismos

a)

Escuelas de formación y capacitación de Oficiales y Suboficiales;

b)

Cuarteles Generales de Unidad Operativa, Fuerza Naval o Comando Aéreo;

c)

Cuarteles Generales de Fuerza o Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares;

d)

Gabinete del Ministro y Secretaría General del Ministerio de Defensa;

e)

Entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa;

f)

Unidades Tácticas, Bases Navales y Grupos Aéreos.

2.

Los Coroneles y Capitanes de Navío deberán acreditar un tiempo mínimo de un (1) año de servicio como titulares de uno o varios de los siguientes cargos

a)

Jefe o Director de Servicio Técnico o Administrativo dentro del Comando de la respectiva Fuerza o dentro del Comando General de las Fuerzas Militares;

b)

Jefe de División u Oficina, de la Secretaría General del Ministerio de Defensa;

c)

Director, Gerente, Subdirector, Subgerente, Jefe de División o Jefe de Departamento, en entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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