Micelio

Artículo 19

Los Jefes De Las Capitales De Departamento O Intendencia, Rendirán Diariamente Al Jefe De La Central Y Al Respectivo Inspector, En La Primera Hora De Turno De La Mañana, El Dato Sobre Novedades De La Zona, Correspondientes Al Día Anterior, Y Del Estado De Las Líneas Al Reanudar El Servicio En La Fecha Del Dato

Decreto 286 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores de Zonas Telegráficas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de las capitales de Departamento o Intendencia, rendirán diariamente al Jefe de la Central y al respectivo Inspector, en la primera hora de turno de la mañana, el dato sobre novedades de la zona, correspondientes al día anterior, y del estado de las líneas al reanudar el servicio en la fecha del dato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 286 de 1939