Las sociedades de que trata esta Ley deberán formar y mantener reservas técnicas correspondientes a su responsabilidad para con los depositantes, reservas cuya cuantía será calculada de acuerdo con las normas que establezca el Superintendente Bancario. Además deberán formar y mantener una reserva no inferior al veinte por ciento (20%) de su capital pagado, la cual se integrará con el diez por ciento (10%) de las utilidades anuales, hasta completar la suma requerida. No podrán decretarse ni repartirse dividendos mientras no se haya hecho la deducción necesaria para formar los fondos de reserva de que trata este artículo.
Ley 66 de 1947 →Vigente
Artículo 9
Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.