El condenado por sentencia judicial que se fugue del lugar en que cumple su condena, valiéndose de violencias contra las personas o las cosas, incurrirá en un aumento de pena, así:
Si sufría condena de reclusión por treinta años, se le impondrá un aumento de una tercera parte a la mitad, del aislamiento celular a que hubiere sido condenado; si sufría cualquier otra pena privativa de la libertad, se le aumentará en la misma proporción de la tercera parte a la mitad, pero de suerte que el aumento no sea menor de dos meses ni mayor de dos años.