Micelio

Artículo 65

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 65 . Registro para elaborar y vender. Documentación exigida . El registro sanitario para elaborar y vender se concederá a las bebidas alcohólicas elaboradas en el país y su titular será el propietario del producto. Para su trámite deberá presentar personalmente o a través de su apoderado o del representante legal si es persona jurídica, en la división de vigilancia de Productos Bioquímicos del ministerio de salud, los siguientes documentos: a). solicitud anotando: -Nombre del producto; -Naturaleza del producto; -Nombre y ubicación del titular; -Nombre y ubicación del fabricante; -Presentaciones comerciales; b). fotocopia o certificación expedida por la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud, sobre la licencia sanitaria de funcionamiento de la fabrica donde se va a elaborar el producto cuyo registro se solicita y su capacidad para elaborarlo; c). descripción del proceso de elaboración, técnicas completas de análisis y constantes analíticas del producto terminado, firmada por el director técnico responsable; d). certificado actualizado de la constitución y representación legal del solicitante, expedido por la autoridad competente cuando se trate de persona jurídica. Si se trata de persona natural o jurídica que tenga el carácter de comerciante deberá adjuntar el registro mercantil; e). recibo del instituto nacional de salud, que acredite el pago de los derechos de análisis; f). recibo de pago de derechos de publicación en el Diario Oficial . g). certificado expedido por la superintendencia de industria y comercio en que conste si la marca del producto esta o no registrada, y en caso afirmativo, quien es el titular. Si la marca no es de propiedad del solicitante, deberá presentar autorización para su uso; h). etiquetas o sus proyectos por duplicado; i). poder si fuere el caso; j). contrato de elaboración, debidamente legalizado, cuando el producto no sea elaborado por el titular del registro sanitario;

Parágrafo

Con antelación el titular del registro sanitario esta obligado a informar a la División de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud, la fecha probable de salida al comercio del primer lote del producto amparado con el registro. Cuando la división de vigilancia de productos bioquímicos lo considere necesario podrá tomar del lugar de elaboración o del comercio muestras del producto registrado para el análisis del mismo. En caso que los resultados del análisis sean desfavorables se aplicaran las medidas preventivas y de seguridad sanitarias o las sanciones correspondientes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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