Micelio

Artículo 5

Ley 80 de 1989 · por la cual se crea el Archivo General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva estará integrada así:

El Ministro de Gobierno o su delegado, quién la presidirá.

Un delegado del señor Presidente de la República con su respectivo suplente.

El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República o su delegado.

El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" COLCIENCIAS o su delegado.

El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura o su delegado.

El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o por su delegado, el que deberá ser miembro de dicha Academia.

Parágrafo 1

El Delegado del señor Presidente de la República y su suplente serán designados para períodos de dos años.

Parágrafo 2

El Director General del Archivo formará parte de la Junta, con derecho a voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1989