Son faltas temporales de los diputados:
La licencia de maternidad y paternidad.
La incapacidad física transitoria.
La suspensión provisional del desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario o penal.
La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
La ausencia forzada e involuntaria.
°. Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el artículo 134 de la Constitución Política.
En caso de falta causada por secuestro, el titular conservará los derechos, remuneraciones y prestaciones previstas en la ley e igualmente los llamados a reemplazarlos temporalmente.