Micelio

Artículo 16

De Este Decreto, Se Harán En Los Términos Prevenidos En El Código Fiscal Respectivamente, Observándose En Todo Lo Relativo A Ellos, Las Prevenciones De Dicho Código

Decreto 9 de 1879 · Sobre emisión de Pagarés del Tesoro nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. ° Los remates que se verifiquen para la amortizacion de la Deuda interior, de que habla el artículo 9.° de este decreto, se harán en los términos prevenidos en el Código fiscal respectivamente, observándose en todo lo relativo a ellos, las prevenciones de dicho Código. Los demas remates de que se hace mencion en los artículos 4.° 10 i 11, se efectuarán tambien de la misma manera, salvas las disposiciones especiales que se dejan consignadas respecto a ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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