Art. 16. ° Los remates que se verifiquen para la amortizacion de la Deuda interior, de que habla el artículo 9.° de este decreto, se harán en los términos prevenidos en el Código fiscal respectivamente, observándose en todo lo relativo a ellos, las prevenciones de dicho Código. Los demas remates de que se hace mencion en los artículos 4.° 10 i 11, se efectuarán tambien de la misma manera, salvas las disposiciones especiales que se dejan consignadas respecto a ellos.
Decreto 9 de 1879 →Vigente
Artículo 16
De Este Decreto, Se Harán En Los Términos Prevenidos En El Código Fiscal Respectivamente, Observándose En Todo Lo Relativo A Ellos, Las Prevenciones De Dicho Código
Decreto 9 de 1879 · Sobre emisión de Pagarés del Tesoro nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.