Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Ejecutoriado EL auto en que el Juez requeriente desiste de la competencia, lo comunica por medio de oficio al requerido, remitiéndole lo actuado para que continúe conociendo del negocio.
Si insiste en la competencia, lo comunica así al requerido, y ambos remiten sus respectivas actuaciones al superior a quien corresponda dirimirla.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.