º La Operación Y Mantenimiento De Los Oleoductos Definidos Como De Uso Privado Por El Código De Petróleos, Destinados Al Transporte De Crudos Y Terminales, Cuyo Funcionamiento Se Inicie Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Se Efectuará A Través De La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol
Decreto 128 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1984, en lo relativo al sistema de transporte de crudos por oleoductos de uso privado y terminales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La operación y mantenimiento de los oleoductos definidos como de uso privado por el Código de Petróleos, destinados al transporte de crudos y terminales, cuyo funcionamiento se inicie con posterioridad a la vigencia de este Decreto, se efectuará a través de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.
Parágrafo 1
El Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar a la Empresa a que se refiere el presente artículo, para contratar la asesoría y asistencia técnica, inherentes al servicio con compañías nacionales y con las extranjeras que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3º de la Ley 10 de 1961.
Parágrafo 2
Los oleoductos y terminales que estén en operación, continuarán sometidos a las normas bajo las cuales iniciaron sus actividades.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.