Micelio

Artículo 8

Contabilidad

Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Contabilidad. La persona natural no comerciante cuya solicitud de trámite de negociación de deudas sea admitida, deberá llevar contabilidad a partir del tercer día hábil siguiente a la admisión de su solicitud y hasta que se verifique el cumplimiento del respectivo acuerdo de pago. Con fundamento en esta contabilidad, el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1380 de 2010. Para comenzar la contabilidad se tomará como balance inicial el estado de inventario preparado según los artículos anteriores. Cualquier ajuste al inventario se reconocerá en dicha contabilidad. Las sumas cuyo cobro se suspenda, así como cualquier quita o concesión otorgada al deudor bajo condición del cumplimiento del acuerdo de pago, se registrarán en cuentas de orden contingentes hasta que se verifique dicho cumplimiento. De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1314 de 2009, la contabilidad de la persona natural no comerciante corresponderá a las características de tamaño de sus actividades, el sector económico al que pertenezca, las circunstancias socioeconómicas en que se encuentre, la forma de organización jurídica de sus actividades, su carácter de no comerciante y el interés público inherente a los procesos de insolvencia. En consecuencia, cuando sea el caso su contabilidad será simplificada, emitirá revelaciones y estados financieros abreviados y estos podrán ser objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. Si se cumplen las condiciones consagradas en la ley, la contabilidad de estas personas se sujetará a las normas que se expidan para las microempresas. CAPÍTULO III Actuaciones en el trámite de negociación de deudas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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