Actualización de Información . A partir de la carga inicial, los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo, los departamentos y el Distrito Capital están en la obligación de reportar las novedades de información propias del proceso de registro contenido en el artículo 8° del presente decreto, que se encuentra almacenada en el (SUNIR), registrando información nueva o actualizando la existente. Cuando la información esté relacionada con la creación de nuevos sitios de producción, nuevas bodegas, la implementación, activación, desactivación o reactivación de líneas de producción, máquinas y equipos, nuevos productos, o cualquier adecuación en la presentación o envase del producto, deberá ser reportada al SUNIR con treinta (30) días de antelación. Las demás novedades, tales como cambio de representante legal, domicilio, que no estén estrictamente relacionados con la producción, deberán registrarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ocurrida la misma. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará las condiciones para la actualización de la información. CAPÍTULO IV Medición, Marcación y Conteo
Decreto 602 de 2013 →Vigente
Artículo 10
Actualización De Información
Decreto 602 de 2013 · por el cual se reglamenta el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), establecido por el Parágrafo 4° del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.