º. El 50% de la inversión de que trata el artículo 49 del Decreto 1963 de 1955, deberá suscribirlo la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, inmediatamente, en Bonos de Vivienda y Ahorro, en la forma y proporción mensual establecidas en ese mismo Decreto. Del otro 50%, o sea el correspondiente a las sumas que de acuerdo con el artículo anterior podrá eximirse de suscribir dicha entidad, las cantidades no invertidas en vivienda campesina, según balances del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, serán suscritas también en Bonos de Vivienda y Ahorro, a más tardar quince (15) días después de las fechas citadas.
Decreto 2636 de 1955 →Vigente
Artículo 2
El 50% De La Inversión De Que Trata El Artículo 49 Del Decreto 1963 De 1955, Deberá Suscribirlo La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Inmediatamente, En Bonos De Vivienda Y Ahorro, En La Forma Y Proporción Mensual Establecidas En Ese Mismo Decreto
Decreto 2636 de 1955 · Por el cual se autoriza una sustitución de inversiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.