De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 72 de 1989, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora atenderán las normas internacionales que regulen la materia, y en particular las previstas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, y de sus organismos normalizadores CCIR y CCITT, o quienes hagan sus veces.
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 124
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.