Atribución de bandas de frecuencias . El establecimiento y operación de estaciones de aficionado y la utilización de las bandas de frecuencias para la prestación del servicio de radioaficionado, sólo podrán efectuarse de acuerdo con las normas establecidas en la Ley, en el presente Decreto y de conformidad con la atribución internacional del espectro radioeléctrico instituida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT para la Región 2 americana. 29.1. Se atribuyen a Título Primario, en todo el territorio nacional, las siguientes bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y radioaficionado por satélite: BANDA LONGITUD DE ONDA SERVICIO ATRIBUCION A TITULO MF 1 800 - 1 850 KHz 160 m Aficionados Primario 1 850 - 2 000 KHz 160 m Aficionados Co-Primario HF 3 500 - 3 750 KHZ 80 m Aficionados Primario 3 750 - 4 000 KHZ 75 m Aficionados Co-Primario 7 000 - 7 100 KHz 40 m Aficionados y aficionados por satélite Primario 7 100 - 7 300 KHz 40 m Aficionados Primario 14 000 - 14 250 KHz 20 m Aficionados y aficionados por satélite Primario 14 250 - 14 350 KHz 20 m Aficionados Primario 18 068 - 18 168 KHz 17 m Aficionados y aficionados por satélite Primario 21 000 - 21 450 KHz 15 m Aficionados y aficionados por satélite Primario 24 890 - 24 990 KHz 12 m Aficionados y aficionados por satélite Primario BANDA LONGITUD DE ONDA SERVICIO ATRIBUCION A TITULO 28,0 - 29,7 MHz 10 m Aficionados y aficionados por satélite Primario VHF 50 - 54 MHz 6 m Aficionados Primario 144 - 146 MHz 2 m Aficionados y aficionados por satélite Primario 146 - 148 MHz 2 m Aficionados Primario 220 - 225 MHz 1.25 m Aficionados Co-Primario UHF 430 - 440 MHz 70 cm Aficionados Co-Primario SHF 24 - 24,05 GHz 1.2 cm Aficionados y aficionados por satélite Primario EHF 47 - 47,20 GHz 6 mm Aficionados y aficionados por satélite Primario 77,5 - 78 GHz 4 mm Aficionados y aficionados por satélite Primario 134 - 136 GHz 2,20 mm Aficionados y aficionados por satélite Primario 248 - 250 GHz 1 mm Aficionados y aficionados por satélite Primario 29.2. Se atribuyen a Título Secundario, en todo el territorio nacional, las siguientes bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y radioaficionado por satélite: BANDA LONGITUD DE ONDA SERVICIO ATRIBUCION A TITULO HF 10 100 - 10 150 KHz 30 m Aficionados Secundario UHF 902 - 928 MHz 33 cm Aficionados Secundario 1 240 - 1260 MHz 23 cm Aficionados Secundario 1 260 - 1 300 MHz 23 cm Aficionados Secundario 2 300 - 2 450 MHz 13 cm Aficionados Secundario SHF 3 300 - 3 400 MHz 9 cm Aficionados Secundario 3 400 - 3 500 MHz 9 cm Aficionados Secundario 5 650 - 5 725 MHz 5 cm Aficionados Secundario 5 725 - 5 830 MHz 5 cm Aficionados Secundario 5 830 - 5 850 MHz 5 cm Aficionados Secundario 5 850 - 5 925 MHz 5 cm Aficionados Secundario 10,00 - 10,45 GHz 3 cm Aficionados Secundario 10,45 - 10,50 GHz 3 cm Aficionados Secundario 24,05 - 24,25 GHz 1.2 cm Aficionados Secundario EHF 76 - 77,50 GHz 4 mm Aficionados y aficionados por satélite Secundario 78 - 79 GHz 4 mm Aficionados y aficionados por satélite Secundario 79 - 81 GHz 4 mm Aficionados y aficionados por satélite Secundario 136 - 141 GHz 2.20 mm Aficionados y aficionados por satélite Secundario 241 - 248 GHz 1 mm Aficionados y aficionados por satélite
Cuando en una banda de frecuencias se encuentren atribuidos diferentes servicios de radiocomunicaciones a una misma categoría, el principio básico es la igualdad de derechos de los operadores.
Las actividades propias del servicio de Radioaficionado que deseen realizarse en las bandas de frecuencia, atribuidas a Título Secundario, en régimen de compartición con otros servicios de radiocomunicaciones atribuidos a Título Primario, deberán observar las disposiciones RR420, RR421, RR422 y RR423 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), a fin de evitar interferencias perjudiciales a los mismos.