Art. 1.° Redúcense a cuatro las cinco plazas de Guardas de a pié creadas por decreto de 30 de abril último (Diario Oficial número 2,272) en el Resguardo de la Administracion de la Aduana de Sabanilla, i se asigna a cada uno el sueldo anual de trescientos cuarenta i siete pesos ($ 347). Por tanto, el espresado Resguardo se compondrá de Un Jefe con el sueldo anual de $ 1,000 Dos Cabos montados a $ 432 cada uno 864 Ocho Guardas montados a $ 360 cada uno 2,880 Cuatro Guardas de a pié a $ 347 cada uno 1,388 Un Piloto 432 Cuatro Remeros a $ 288 cada uno 1,152 $ 7,716
Decreto 18710703 de 1871 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18710703 de 1871 · Sobre personal del Resguardo de la Aduana de Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.