Micelio

Artículo 1

Decreto 18710703 de 1871 · Sobre personal del Resguardo de la Aduana de Sabanilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Redúcense a cuatro las cinco plazas de Guardas de a pié creadas por decreto de 30 de abril último (Diario Oficial número 2,272) en el Resguardo de la Administracion de la Aduana de Sabanilla, i se asigna a cada uno el sueldo anual de trescientos cuarenta i siete pesos ($ 347). Por tanto, el espresado Resguardo se compondrá de Un Jefe con el sueldo anual de $ 1,000 Dos Cabos montados a $ 432 cada uno 864 Ocho Guardas montados a $ 360 cada uno 2,880 Cuatro Guardas de a pié a $ 347 cada uno 1,388 Un Piloto 432 Cuatro Remeros a $ 288 cada uno 1,152 $ 7,716

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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