La viuda y los hijos legítimos de los funcionarios o agentes civiles del Gobierno, que al defender el orden social o la integridad o el honor nacional en las fronteras de la República, desde 1916 inclusive, hubieran perdido la vida en cumplimiento de aquellos deberes, tendrán derecho a que se les reconozca y ordene pagar, previa sentencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Negocios Generales), una indemnización igual al sueldo que devengaba en un año el funcionario respectivo, tomando por base la asignación de que disfrutaba el día de la muerte.
Tendrán derecho asimismo los expresados viuda y los hijos a que se les pague por el Tesoro Nacional, previa la correspondiente sentencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Negocios Generales), el valor de los bienes que hubieren perdido los mencionados funcionarios por razón de los hechos o actos contra los cuales se hubiere dirigido su acción en defensa de los fueros del derecho.