Micelio

Artículo 1

Ley 115 de 1919 · Por la cual se regula la indemnización debida a ciertos funcionarios o empleados civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La viuda y los hijos legítimos de los funcionarios o agentes civiles del Gobierno, que al defender el orden social o la integridad o el honor nacional en las fronteras de la República, desde 1916 inclusive, hubieran perdido la vida en cumplimiento de aquellos deberes, tendrán derecho a que se les reconozca y ordene pagar, previa sentencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Negocios Generales), una indemnización igual al sueldo que devengaba en un año el funcionario respectivo, tomando por base la asignación de que disfrutaba el día de la muerte.

Parágrafo

Tendrán derecho asimismo los expresados viuda y los hijos a que se les pague por el Tesoro Nacional, previa la correspondiente sentencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Negocios Generales), el valor de los bienes que hubieren perdido los mencionados funcionarios por razón de los hechos o actos contra los cuales se hubiere dirigido su acción en defensa de los fueros del derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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