º . Los empleos de medio tiempo correspondientes a médicos, odontólogos y profesionales especializados asignados al Programa de IPS de la Dirección de Desarrollo y Bienestar Social, tendrán una jornada diaria de cuatro (4) horas. La remuneración mensual de los empleos referidos en el presente artículo será liquidada hora mes, considerando para el efecto la asignación básica mensual del grado salarial correspondiente.
Decreto 280 de 2000 →Vigente
Artículo 4
Decreto 280 de 2000 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 061 del 27 de diciembre de 1999,expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.