Manejo presupuestal de los recursos del FRECH. El manejo de los recursos del Frech se realizará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Los recursos provenientes del impuesto a la remuneración del encaje establecido en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 546 de 1999, serán retenidos al momento del pago al respectivo establecimiento y consignados directamente en el FRECH.
Los recursos aportados al FRECH por los establecimientos de crédito de conformidad con el mecanismo establecido en este capítulo, los cuales deberán apropiarse para su ejecución.
Los ingresos provenientes de los rendimientos financieros de los recursos que conformen el FRECH deberán apropiarse para su ejecución.
El Banco de la República, en su calidad de administrador, deberá separar en dos cuentas los recursos del FRECH. Una de las cuentas se utilizará para registrar los recursos efectivamente apropiados, los cuales pueden ser ejecutados por el FRECH para el cumplimiento de su finalidad. La otra cuenta se utilizará para registrar las sumas no apropiadas, hasta el momento en que se surta dicho procedimiento por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los movimientos que se realicen solo pueden corresponder a la operación del FRECH, previo el cumplimiento de las normas legales respectivas.
(Art. 2 del Decreto 2670 de 2000, numeral 1 modificado por el Art. 2 del Decreto 2587 de 2004 y parágrafo modificado por el Art. 3 del Decreto 2587 de 2004)