Art. 6° Cuando aprehendidos los efectos de algún contrabando y hecho el sumario correspondiente no hubieren sido descubiertos los autores, cómplices y encubridores del delito, se pagará el sumario al Juez competente, si no lo fuere el que lo instruyó, después de verificado el remate de los efectos aprehendidos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.