Micelio

Artículo 6

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6° Cuando aprehendidos los efectos de algún contrabando y hecho el sumario correspondiente no hubieren sido descubiertos los autores, cómplices y encubridores del delito, se pagará el sumario al Juez competente, si no lo fuere el que lo instruyó, después de verificado el remate de los efectos aprehendidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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