Micelio

Artículo 5

De La Ley 47 De 1958, Los Productos Íntegros De Los Ingresos A Que Se Refieren Los Artículos 2º Y 3º De Esa Misma Ley, El Artículo 4º Del Decreto 2730 De 1958 Y Los Artículos 2º Y 3º De La Ley 4ª De 1963, Ingresarán A Las Beneficencias Departamentales, Intendenciales Y Comisariales Y Al Distrito Especial De Bogotá, Con Destino Al Sostenimiento Y Fomento De Los Establecimientos Benéficos O De Asistencia Social

Decreto 666 de 1963 · Por el cual se causan unas novedades en el personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5º de la Ley 47 de 1958, los productos íntegros de los ingresos a que se refieren los artículos 2º y 3º de esa misma Ley, el artículo 4º del Decreto 2730 de 1958 y los artículos 2º y 3º de la Ley 4ª de 1963, ingresarán a las Beneficencias Departamentales, Intendenciales y Comisariales y al Distrito Especial de Bogotá, con destino al sostenimiento y fomento de los establecimientos benéficos o de asistencia social. Las entidades encargadas de formar los respectivos presupuestos de rentas y gastos harán la distribución correspondiente.

Parágrafo

Las sumas que se destinen a la construcción, dotación y sostenimiento de hospitales se invertirán de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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