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Artículo 2.2.3.2.2.1.3

Lineamientos De Aplicación Transitoria Para La Definición Del Régimen Tarifario De La Actividad De Comercialización De Energía Eléctrica 1

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lineamientos de aplicación transitoria para la definición del régimen tarifario de la actividad de comercialización de energía eléctrica

1.

Respecto del Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con sus entida­des adscritas:

Con independencia del número de prestadores del servicio de energía eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía deberá establecer reglas para los cargos de co­mercialización aplicables al mercado atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, en relación con los componentes a los que se refiere el siguiente numeral.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) actualizará los cargos particulares de comercialización en relación con lo dispuesto en este artículo, considerando las modificaciones que correspondan en: (i) el costo base de co­mercialización y; (ii) el cálculo del componente de riesgo de cartera del costo variable de comercialización, según lo que establezca la resolución que expida el Ministerio de Minas y Energía respecto de estos dos componentes, atendiendo a las necesidades que se requieren para viabilizar a futuro, financiera y operativa­mente, la prestación del servicio público de energía eléctrica en la región Caribe en los nuevos mercados de comercialización.

2.

Opción tarifaria. El Ministerio de Minas y Energía deberá establecer la posi­bilidad de que el operador o los operadores que atiendan o entren a atender el mercado de. la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, puedan presentar a la Comisión.de Regulación de Energía y Gas (CREG) para su aprobación, una opción tarifaria para permitir la aplicación gradual de variaciones de tarifas al usuario final, para lo cual, en todo caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 318 de la Ley 1955 de 2019.

3.

Señalamiento de cargos para los prestadores. Con base en la resolución que ex­pida el Ministerio de Minas y Energía en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá actualizar dentro del plazo máximo que fije dicho ministerio, los cargos particulares en ma­teria de comercialización para él o los prestadores que atiendan o entren a atender el mercado de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, los cuales deberán corresponder a los cargos de comerciali­zación aplicables al mercado existente a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, con las modificaciones específicas relativas a los dos factores a los que se refiere el numeral 1.2. de este artículo.

4.

Vigencia. Sin perjuicio de lo establecido para efectos del régimen transitorio especial en materia tarifaria de la actividad de distribución de energía eléctrica por el parágrafo del artículo 2.2.3.2.2.1.1. del Decreto número 1073 de 2015, los ingresos que actualice la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en desarrollo de lo previsto en este artículo y en la resolución que expida el Ministe­rio de Minas y Energía, estarán vigentes por cinco (5) años o hasta que se expida una nueva metodología de comercialización, lo que primero ocurra. En todo caso, los cargos que apruebe la CREG continuarán rigiendo hasta que esta apruebe los nuevos cargos de acuerdo con la metodología de remuneración de la actividad de comercialización vigente en ese momento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.2.2.1.3.Lineamientos de aplicación transitoria para la definición del régimen tarifario de la actividad de comercialización de energía eléctrica. Con independencia del número de prestadores del servicio de energía eléctrica en el mercado atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, los cargos de comercialización aplicables a cada uno de los prestadores serán los correspondientes a los del mercado existente a la fecha de expedición de dicha ley.

Estos cargos se aplicarán hasta que se aprueben nuevos cargos de comercialización, con base en la metodología que remplace a la que se encuentra vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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