Micelio

Artículo 47

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana, determinará la cuantía de los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, sobre los cuales puede ordenar gastos, sin autorización previa de la misma, el Director General del Instituto, para la atención que con carácter imprevisto o inmediato se requiera en casos de desastres y catástrofes públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3489 de 1982