ARTICULO 22. División de Prevención del Delito. Son funciones de la División de Prevención del Delito las siguientes: Realizar estudios sobre los factores que inciden en la comisión de delitos. Diseñar y desarrollar programas tendientes a la prevención del delito. Evaluar los programas de prevención de delitos y velar por su ejecución. Las demás funciones que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 22
División De Prevención Del Delito
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.