Micelio

Artículo 2

Decreto 2413 de 1954 · Por el cual se crea la Sección de Análisis y Coordinación de Estadística en el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Son funciones de la Sección de Análisis y Coordinación Estadística

a)

Suministrar al Ministro de Salud Pública, el Secretario General y a las demás dependencias del Ministerio, oportunamente, los informes y datos estadísticos producidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en todo lo relacionado con las campañas de salubridad y asistencia pública que adelanta el Ministerio;

b)

Planear y elaborar los informes, resúmenes, estudios comparativos, gráficos, etc., usando la metodología estadística, que sean requeridos en cualquier momento por los funcionarios del Ministerio;

c)

Mantener informados a las dependencias del Ministerio de los datos relacionados con el movimiento demográfico del país, con base en los que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística;

d)

Llevar un archivo completo, y convenientemente organizado, de todos los informes, estudios y datos estadísticos en que esté interesado el Ministerio de Salud Pública, para la dirección de sus campañas;

e)

Informar periódica y oportunamente al Departamento Administrativo Nacional de Estadística sobre la localización, establecimiento o supresión de los organismos de salubridad o instituciones asistenciales, sobre el comienzo o terminación de labores en los servicios que funcionan como dependientes de éstos, y sobre cualquier otra circunstancia que pueda afectar en una u otra forma el suministro de datos estadísticos;

f)

Cooperar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en la determinación de sistemas para la recolección de los datos, y servir como entidad coordinadora entre el Ministerio de Salud Pública y el Departamento primeramente citado, a fin de subsanar en forma oportuna los tropiezos que puedan presentarse en dicha recolección, y

g)

Las demás que determine el Secretario General del Ministerio de Salud Publica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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