Artículo segundo. Son funciones de la Sección de Análisis y Coordinación Estadística
Suministrar al Ministro de Salud Pública, el Secretario General y a las demás dependencias del Ministerio, oportunamente, los informes y datos estadísticos producidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en todo lo relacionado con las campañas de salubridad y asistencia pública que adelanta el Ministerio;
Planear y elaborar los informes, resúmenes, estudios comparativos, gráficos, etc., usando la metodología estadística, que sean requeridos en cualquier momento por los funcionarios del Ministerio;
Mantener informados a las dependencias del Ministerio de los datos relacionados con el movimiento demográfico del país, con base en los que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
Llevar un archivo completo, y convenientemente organizado, de todos los informes, estudios y datos estadísticos en que esté interesado el Ministerio de Salud Pública, para la dirección de sus campañas;
Informar periódica y oportunamente al Departamento Administrativo Nacional de Estadística sobre la localización, establecimiento o supresión de los organismos de salubridad o instituciones asistenciales, sobre el comienzo o terminación de labores en los servicios que funcionan como dependientes de éstos, y sobre cualquier otra circunstancia que pueda afectar en una u otra forma el suministro de datos estadísticos;
Cooperar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en la determinación de sistemas para la recolección de los datos, y servir como entidad coordinadora entre el Ministerio de Salud Pública y el Departamento primeramente citado, a fin de subsanar en forma oportuna los tropiezos que puedan presentarse en dicha recolección, y
Las demás que determine el Secretario General del Ministerio de Salud Publica.