Vistos buenos y verificación de topes autorizados . Una vez se cuente con la habilitación, la persona jurídica autorizada solicitará los vistos buenos, cuando haya lugar a ello, teniendo en cuenta la obligación señalada en los
s 1° y 2° del artículo 3° del presente decreto. Previo a la presentación de las declaraciones de importación ante la DIAN, la empresa autorizada deberá presentar ante la Autoridad Administradora el borrador de las declaraciones de impo1iación de las autopartes objeto de importación bajo la figura del IAMA. La Autoridad Administradora verificará que las importaciones a realizar se encuentren cubiertas dentro de los topes autorizados en la habilitación a cada persona jurídica autorizada y que las autopartes cumplan con lo establecido en el artículo 3º. Finalizada la verificación, la Autoridad Administradora expedirá el concepto correspondiente, que se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar autopartes diferentes ni topes mayores a los indicados en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar. Una vez obtenido el concepto favorable por parte de la Autoridad Administradora, la persona jurídica autorizada podrá continuar con el trámite de nacionalización ante la DIAN.