Artículo primero. Aplázase para el mes de marzo de 1951, en la fecha que señale el Contralor General de la República, el levantamiento del censo general de población, el complementario de edificios y el primer censo agrícola y pecuario de la Nación.
Decreto 3545 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3545 de 1950 · Por el cual se aplaza el levantamiento de los censos nacionales de población, edificios, agrícola, pecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.