º . Del otorgamiento de las medidas de protección. Las medidas de protección recomendadas por el Comité serán implementadas por el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Derechos Humanos, previa suscripción del acta de compromiso por parte del beneficiario del Programa de Protección. La Dirección de Derechos Humanos establecerá un mecanismo expedito para la suscripción de estas actas. En casos de emergencia manifiesta, el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia podrá adoptar y/o solicitar sin necesidad de aprobación previa, medidas de protección para los destinatarios de los programas de protección a su cargo, e informará de las mismas al Comité en la siguiente sesión, con el fin de que este las revise y recomiende las medidas definitivas. Los interesados en ser acogidos en un Programa de Protección deben demostrar que existe conexidad directa entre la amenaza o el riesgo y el cargo que detenta o la actividad que ejerce dentro de la organización a que pertenece. En todo caso, los miembros del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, de los Programas de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, deberán sujetarse en el desarrollo de sus funciones a los principios previstos en los artículos 83 y 209 de la Constitución Política.
Para acceder a los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, el interesado deberá diligenciar el formato elaborado por dicha Dirección para tal fin, allegando los anexos que correspondan, o en su defecto, una solicitud escrita que contenga los mínimos elementos de juicio para identificar los factores de riesgo o amenaza. Así mismo, se debe acreditar su condición de persona objeto del Programa de Protección. El formato debidamente diligenciado o la solicitud deberá radicarse en las oficinas de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.
En los casos contemplados en el inciso segundo de este artículo, se suscribirá un acta de compromiso dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la implementación de las medidas definitivas.
Las medidas de protección serán de carácter temporal, estarán sujetas a revisión periódica y se podrán suspender de manera temporal o definitiva, conforme a la reglamentación que para tal efecto se expida.