No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la parte que no fue legalmente notificada o emplazada, o no estuvo debidamente representada en el juicio, puede pedir, por la vía ordinaria, que se declare la nulidad deéste, o puede oponer la causal como excepción cuando se trate de ejecutar la sentencia.
La nulidad mencionada en el ordinal 2°. del artículo 451, una vez aprobado el remate, sólo puede alegarse en juicio distinto, con audiencia del rematante.