Art. 1.° Previo reconocimiento científico el Poder Ejecutivo procederá a disponer que se ejecuten en el puerto i ciudad de Cartajena las obras necesarias a fin de detener los progresos de la invasion del mar i reparar los daños ya hechos. Igual reconocimiento se practicará en la ciudad de Magangué, para proceder a verificar las reparaciones que sean indispensables.
Ley 6 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Ley 6 de 1880 · Por la cual se provee a la preservación de la Bahía de Cartajena i defensa de la misma ciudad contra las irrupciones del mar i que atiende a la de la ciudad de Magangué contra las crecientes del río Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.