El Director del Hospital tendrá las siguientes funciones: 1° Llevar la representación legal de la entidad; 2° Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la marcha del Hospital, cuando, 1a cuantía, de éstos exceda la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) se necesitará la autorización o aprobación de la Juna; 3° Ejecutar las decisiones de la Junta; 4° Presentar a la consideración de la misma, los planes y programas que deba desarrollar el Hospital; 5° Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los programas a cargo del Hospital; 6° Nombrar el personal de servicio dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto de Personal; 7° Elaborar el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos del Hospital y presentarlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva. Dicho proyecto deberá ser enviado a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio; 8° Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto del Hospital y proponer los traslados y modificaciones presupuestales a que hubiere lugar; 9° Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública, en los términos del artículo 27 lit. b del Decreto 1050 de 1968; 10. Proponer a la Junta Directiva la planata de personal y las modificaciones que se considere necesarias; 11. Las demás que les asignen los reglamentos de la Junta Directiva y que refiriéndose al funcionamiento del Hospital no están espresamente atribuídas a otra autoridad.
Decreto 2186 de 1970 →Vigente
Artículo 14
El Director Del Hospital Tendrá Las Siguientes Funciones: 1° Llevar La Representación Legal De La Entidad; 2° Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Necesarios Para La Marcha Del Hospital, Cuando, 1a Cuantía, De Éstos Exceda La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($ 50
Decreto 2186 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.