Artículo único. Créase un cargo de Mecanógrafa en la Sección Administrativa del Departamento de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, con una asignación de doscientos ochenta pesos ($ 280) mensuales, que se cubrirá con la partida asignada en el Presupuesto Nacional para sueldos del personal de las oficinas centrales del expresado Ministerio. Comuníquese y publíquese.
Decreto 135 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 135 de 1951 · Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Publicas, Departamento de Carreteras Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.