º. Elección del representante de la Asociación de Secretarios de Agricultura. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la constitución de la Asociación de Secretarios de Agricultura de que trata el artículo 16 de la Ley 139 de 1994, la misma elegirá por mayoría de dos terceras (2/3) partes a su representante en el Comité Asesor de Política Forestal e informará de manera inmediata al Presidente del Comité, anexando el acta de la reunión en que se realizó la elección. La Asociación deberá tener en cuenta, como criterios de selección de su representante, las calidades académicas, profesionales y la experiencia de los candidatos en este tema.
Si pasados los cuarenta y cinco (45) días de que trata este artículo la Asociación no ha notificado al Presidente del Comité Asesor de Política Forestal la elección de su representante, podrá dicho Comité nombrar directamente a un miembro de la Asociación de Secretarios de Agricultura. Terminado su período, la elección del nuevo representante deberá efectuarse mediante el mecanismo contemplado en este artículo.