Micelio

Artículo 6

Elección Del Representante De La Asociación De Secretarios De Agricultura

Decreto 2173 de 1996 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Asesor de Política Forestal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Elección del representante de la Asociación de Secretarios de Agricultura. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la constitución de la Asociación de Secretarios de Agricultura de que trata el artículo 16 de la Ley 139 de 1994, la misma elegirá por mayoría de dos terceras (2/3) partes a su representante en el Comité Asesor de Política Forestal e informará de manera inmediata al Presidente del Comité, anexando el acta de la reunión en que se realizó la elección. La Asociación deberá tener en cuenta, como criterios de selección de su representante, las calidades académicas, profesionales y la experiencia de los candidatos en este tema.

Parágrafo

Si pasados los cuarenta y cinco (45) días de que trata este artículo la Asociación no ha notificado al Presidente del Comité Asesor de Política Forestal la elección de su representante, podrá dicho Comité nombrar directamente a un miembro de la Asociación de Secretarios de Agricultura. Terminado su período, la elección del nuevo representante deberá efectuarse mediante el mecanismo contemplado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2173 de 1996