Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.9.1.6Funciones del gerente de la cartera colectiva.
El gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la sociedad administradora:
Ejecutar la política de inversión de la cartera colectiva de conformidad con el reglamento y las instrucciones impartidas por la junta directiva de la sociedad administradora. Para este fin deberá buscar la mejor ejecución de la operación.
Asegurarse de que se haya efectuado el depósito de los valores que integran la cartera colectiva a nombre de esta en una entidad legalmente facultada para el efecto.
En la toma de decisiones de inversión deberá tener en cuenta las políticas diseñadas por la junta directiva para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos.
Asegurarse que los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de la cartera colectiva, sean cobrados oportuna e íntegramente y, en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello.
Asegurarse de que el portafolio de la cartera colectiva se valore de conformidad con las normas generales y especiales aplicables, dependiendo de la naturaleza de los activos.
Velar porque la contabilidad de la cartera colectiva refleje de forma fidedigna su situación financiera.
Mantener actualizados los mecanismos de suministro de información, en los términos de esta Parte del presente decreto y demás instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Verificar el envío oportuno de la información que la sociedad administradora debe remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en esta Parte del presente decreto y por la mencionada Superintendencia.
Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la sociedad administradora a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas.
Asegurarse de que la sociedad administradora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información.
Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la sociedad administradora.
Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia.
En coordinación con el contralor normativo, informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la junta directiva.
Presentar la información a la asamblea de inversionistas, de conformidad con lo señalado en el numeral 13 del artículo 3.1.9.1.2 del presente decreto.
Identificar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en el presente decreto y las directrices señaladas por la junta directiva de la sociedad administradora.
Acudir a la junta directiva de la sociedad administradora en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de la cartera colectiva.
Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión de las carteras colectivas administradas por la sociedad administradora, y
Las demás asignadas por la junta directiva de la sociedad administradora, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma.
El suplente solo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal.