Ley 36 de 1945 · Por la cual se autoriza al Presidente de la República para conceder indulto a los sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales convocados por Decreto número 1640 de 13 de julio de 1944, y de dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Facultase al Presidente de la República para conceder la liberación condicional a los sentenciados por los mismos Consejos de Guerra Verbales a penas privativas de la libertad no mayores en total de 10 años, que hayan cumplido la cuarta parte de ellas.
Los favorecidos con esta gracia quedan sometidos a lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.