Artículo único El Sr. Leopoldo Garavito no adeuda al Tesoro de la República la suma de mil setecientos pesos ($ 1,700) que le ha glosado el Administrador principal de Hacienda nacional en el Socorro, por haber comprobado satisfactoriamente que dicha suma fue empleada en gastos militares para el restablecimiento del orden público en la guerra civil de 1895.
Ley 40 de 1896 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 17 De Octubre De 1896
Ley 40 de 1896 · por la cual se exime de una responsabilidad al Sr. Leopoldo Garavito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.